viernes, 8 de mayo de 2009

BASILEA II

Artículo escrito por: César Caballero Samame
Jefe de Departamento de Administración y Riesgos

Banco de Comercio

Cuando oímos hablar de Basilea quizá nos venga a la mente la ciudad suiza enclavada a las orillas del Rin, pero para el Sistema Financiero Internacional ese nombre tiene una connotación especial ya que es en esa ciudad donde en diciembre de 1974, los gobernadores del G-10 (grupo de los 10 grandes bancos centrales europeos) crearon el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea con el fin de mejorar la colaboración entre las autoridades de supervisión bancaria.

Como bien sabemos la principal actividad que realizamos los bancos corresponde a la Intermediación Financiera, lo cual significa que su negocio principal es el otorgamiento de créditos, obteniendo los fondos de la captación de dinero del público a través de las diversas modalidades de depósito; el otorgamiento de créditos siempre implica el riesgo de que el dinero no sea devuelto lo que pondría en peligro el ahorro de los depositantes, por lo que para cubrir ese riesgo los bancos deben contar con un respaldo representado por su capital.

Bajo esa premisa y como una forma de establecer reglas uniformes para los diversos supervisores bancarios, el Comité de Basilea emitió en el año 1988 el documento denominado “Acuerdo de Capital”, a través del cual se establece la primera definición internacionalmente aceptada del capital bancario, así como una medida mínima del mismo. Mediante esta regla los activos de los bancos se dividen en diferentes categorías de acuerdo al nivel de riesgo al que están expuestos y se les asigna una ponderación acorde con ese riesgo; por ejemplo el efectivo en caja que no tiene mayor riesgo recibe una ponderación de 0% y las colocaciones una ponderación de 100%.

La ponderación obtenida de todos los activos es sumada y comparada con el capital del Banco para determinar que el valor del riesgo que representan esos activos, no exceda de determinada cantidad de veces el capital. De esa manera es que actualmente todos los bancos efectuamos ese cálculo para establecer hasta que nivel estamos expuestos a riesgos en función a nuestro capital y si el riesgo excede el nivel mínimo, entonces se deberá aumentar el capital o reducir los activos. Adicionalmente el Comité de Basilea introdujo una modificación al acuerdo en el año 1994, incluyendo al riesgo de mercado, es decir el riesgo de pérdida por fluctuación de los precios como la tasa de interés, el tipo de cambio y el valor de las inversiones.

A raíz de los avances de las prácticas de gestión de riesgos, de la tecnología y de los mercados bancarios, el método tan sencillo de medición del capital del Acuerdo de 1988 ha perdido el sentido para muchas organizaciones bancarias. Por ejemplo, el Acuerdo de 1988 establece exigencias de capital sobre la base de clases generales de riesgos y no distingue entre los grados relativos de solvencia de los prestatarios individuales.

Asimismo, las mejoras de los procesos internos, la adopción de técnicas de medición de riesgos más avanzadas y el creciente uso de prácticas complejas de gestión de riesgos, han modificado el esquema de seguimiento y la administración de riesgos. Los supervisores han encontrado que las normas estáticas estipuladas en el Acuerdo de 1988 no han seguido el ritmo de los avances de las prácticas de gestión de riesgos, por lo que se hizo necesario revisar las reglas establecidas en el “Acuerdo de Capital”.

Como consecuencia de todo ello es que el Comité de Basilea emitió El documento: “Convergencia Internacional de Normas de Capital y Medición de Capital: Un Marco revisado” o “Marco Basilea II,” el cual ofrece un nuevo conjunto de normas para establecer requisitos mínimos de capital para las organizaciones bancarias.

El marco Basilea II refleja mejor los riesgos subyacentes de la banca y ofrece mayores incentivos para mejorar la gestión de riesgos. Basilea II parte de la estructura básica del Acuerdo de 1988 para establecer exigencias de capital y mejora la sensibilidad del marco de capital a los riesgos que los bancos realmente enfrentan. Esto se logrará en parte al adaptar mejor los requisitos de capital al riesgo de pérdidas por crédito ya que considera el riesgo que significa la calidad del deudor y la cobertura que cumplen las garantías, permitiendo además que los bancos puedan desarrollar modelos internos basados en datos estadísticos para poder calcular el capital que deberían tener en función a su real exposición al riesgo. Asimismo introduce una nueva exigencia de capital para exposiciones al riesgo de pérdida causada por el riesgo operacional y mantiene las exigencias de capital por riesgos de mercado, del Acuerdo anterior.

En el Perú la SBS en coordinación con los bancos, está en pleno proceso de implementación de los estándares de Basilea II, para lo cual se ha modificado la Ley de Bancos y se están emitiendo una serie de normas que significarán un gran cambio en la administración de los riesgos, siendo uno de los puntos mas saltantes, el que en ese nuevo esquema de administración de riesgos juega un papel muy importante la participación de todos los integrantes de la organización, para lo cual se requiere crear una cultura de riesgos que soporte a esa gestión.

En el Banco de Comercio ya hace algún tiempo que hemos iniciado el proceso de adecuación a Basilea II siendo este uno de los proyectos estratégicos del Banco, para lo que se ha conformado un equipo de trabajo Apoyado por el Directorio y la Alta Gerencia bajo el liderazgo de la División de Riesgos y en coordinación con todas las unidades del Banco, contando con el especial apoyo de todos los coordinadores de riesgo nombrados por las diversas gerencias del Banco.

Como podemos notar, el entrar a los estándares de Basilea II significa un gran cambio en nuestro esquema de gestionar los riesgos, lo que redundará en beneficio de toda la organización para estar menos expuestos a pérdidas que pudieran colisionar con los objetivos que el Banco se ha fijado para el futuro próximo y mediato.

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